Hasta 7 años de prisión será la pena máxima que podría alcanzar quien cometa el delito de robo de identidad, esto después de que en comisión de Administración y Procuración de Justicia, en el Congreso del Estado, se aprobara tipificar este delito en el código penal para el estado de Querétaro, con lo cual se busca evitar la suplantación de identidad, para cometer a nombre de terceros delitos tales como: fraudes, tramites en instituciones bancarias o financieras, transacciones inmobiliarias entre otros delitos.
“…al que por cualquier medio se atribuya o suplante identidad de una persona con la finalidad de acceder a recursos, créditos u otros beneficios, como cometer conductas delictivas o de lucro o genere un daño moral, para sí o para otro, se le impondrá una pena de 2 a 7 años de prisión y de 200 a 500 días de multa y en su caso la reparación del daño que se hubiera causado…”. Antonio Rangel Méndez Pdte. Comisión Administración y Procuración de Justicia LVIII Legislatura del Estado de Querétaro
El robo de identidad ha tenido un incremento considerable en el país, tan solo en el último año fue del 174%, al detallar la justificación de la ley, que la Conducef registro en el 2015, 304 mil fraudes financieros y en el 2016, 835 mil, de los cuales 32 mil fueron reclamos por robo de identidad, colocando a México en el octavo lugar a nivel internacional por la comisión de este delito.
“…la usurpación ha incrementado exponencialmente en México, La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) señala que ocupamos el octavo lugar mundial como robo de identidad, esto quiere decir que por lo menos 400 mil personas son víctimas al año de robo de identidad…”. Isabel Aguilar Diputada PRI Autora de la Iniciativa de Ley
Con esta reforma se contempla también el robo de identidad cometido en línea o redes sociales, así como las agravantes.
“…se aumentara hasta la mitad de la pena cuando el sujeto sea depositario de información y se utilice a fin de llevar acabo la comisión de un delito, dos cuando el sujeto activo,obtenga identidad de un menor de 16 años y cometa acto sexual aún con el consentimiento del pasivo y tres cuando el sujeto activo sea funcionario público en ejercicio de sus funciones…”. Antonio Rangel Méndez Pdte. Comisión Administración y Procuración de Justicia LVIII Legislatura del Estado de Querétaro