El Diputado Federal, Marcos Aguilar Vega, anunció la presentación de tres iniciativas de ley, propuestas por el Colegio de Contadores Públicos del Estado de Querétaro, con el propósito de beneficiar la actividad y el desarrollo profesional de este gremio y a los ciudadanos en general, a través del impulso de reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado y al Código Fiscal de la Federación.
Acompañado del Presidente del Colegio de Contadores Públicos del Estado de Querétaro, Sergio Ledesma Martínez, el Presidente de la Comisión Regional de Auditoría, Omar Pérez Enríquez y Víctor Vega Villa, integrante de la Comisión Fiscal del Colegio, el Diputado Marcos Aguilar Vega señaló que luego de un trabajo intenso y coordinado con este organismo, hoy es posible hacer la presentación de tres iniciativas de ley, que en caso de aprobarse, no sólo beneficiarán a la población en general, sino en el estado de Querétaro a cerca de 12 mil profesionistas que se dedican a esta actividad y a nivel nacional 100 mil.
Señaló que como parte de su estrategia de acercamiento con los diferentes sectores que representan a la sociedad, nació este vínculo con el Colegio de Contadores y luego de escuchar de voz directa sus inquietudes, iniciaron un trabajo en conjunto, cuyo fruto es la generación de estas iniciativas.
Precisó que la primera de las iniciativas por las que se pretende reformar el artículo 9 fracción II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y el penúltimo párrafo del artículo 33 del Código Fiscal de la Federación, tiene beneficios para todo la población que se encuentre en el supuesto.
Destacó que hoy la ley prevé que no se pagará el IVA en la enajenación de construcciones, destinadas o utilizadas para casa habitación. No obstante, son esta reforma se pretende que además no paguen este impuesto, la prestación de los servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, ampliación de ésta, así como la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para este fin.
Asimismo, quedan incluidas en este concepto, aquellas instalaciones adheridas a la construcción en forma permanente y fija, de tal forma que no puedan separarse sin causar daño material o estético a la construcción y cuya finalidad sea hacerla funcional para destinarla a una vivienda digna y decorosa, como pueden ser las instalaciones hidráulicas, eléctricas, sanitarias, gas, aire acondicionado, puertas, closets, barandales, ventanas, canceles de baño, cocinas integrales, sistemas alternativos de generación de energía, redes informáticas para dotar de internet, entre otras, siempre y cuando en todos los casos el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales. Cuando sólo parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa habitación, no se pagará el impuesto por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta fracción.
Tratándose de unidades habitacionales, no se considera como destinadas a casa habitación las instalaciones y obras de urbanización, mercados, escuelas, centros o locales comerciales, o cualquier otra de igual naturaleza ubicadas en el exterior, de carácter general y público e independientes de la casa habitación.
La segunda de las iniciativas pretende reformar el artículo 52, fracción IV del Código Fiscal de la Federación con el propósito de que la autoridad suspenda el aviso inmediato al colegio profesional y, en su caso, a la Federación de Colegios Profesionales a la que pertenece el Contador Público Registrado, hasta que exista una determinación definitiva y que no admita recurso legal alguno que confirme o modifique el contenido y efectos de la resolución.
Actualmente el Código Fiscal de la Federación otorga la facultad a las autoridades fiscales para sancionar al Contador Público por la comisión de irregularidades en la práctica profesional referente a la elaboración de los dictámenes de estados financieros para efectos fiscales, de enajenaciones de acciones y declaratorias formuladas con motivo de la devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado; asimismo prevé el procedimiento que habrá de llevarse a cabo para imponer la sanción administrativa, sin recurso de apelación por parte del profesionista y sin atender al principio de presunción de inocencia.
La tercera iniciativa pretende incrementar la recaudación fiscal a través del dictamen de estados financieros para efectos fiscales. Este dictamen fue creado por el Gobierno Federal, ampliando indirectamente las facultades de fiscalización y recaudación, así como para comprobar el correcto y oportuno cumplimiento de las disposiciones fiscales por parte de los contribuyentes.
El propósito de la iniciativa es incrementar el número de personas obligadas a presentar los dictámenes, ampliando el plazo previsto en la ley del 30 de junio al 31 de julio.