El Secretario del Trabajo José Luis Aguilera Rico recordó a los trabajadores que el aguinaldo, el cual es una gratificación anual que debe ser pagada por el patrón, es un derecho que se encuentra establecido en el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.
Dicha prestación debe ser pagada a cada uno de sus trabajadores antes del día 20 de diciembre y el monto mínimo del aguinaldo es de 15 días de salario o en su caso, una parte proporcional si no se trabajó el año completo.
El funcionario estatal subrayó que el patrón no puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades como justificación para omitir o reducir el aguinaldo.
Aguilera Rico explicó que para que los trabajadores conozcan cuánto les corresponde de aguinaldo deben dividir su salario mensual, sin prestaciones, entre 30 días y multiplicar el resultado por los días de aguinaldo que otorga la empresa o patrón, mínimo son 15 días en caso de tener un año laborado.
Precisó que el aguinaldo se debe pagar en moneda de curso legal, en días y horas de trabajo y dentro del establecimiento donde se labora, o bien a través de las cuenta de nómina del trabajador.
“Es importante mencionar que el aguinaldo no se puede sustituir con mercancía, vales, fichas u otros métodos de pago”, destacó.
Para asesoría o quejas sobre el pago del aguinaldo la Secretaría del Trabajo a través de la Unidad de Inspección pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 2271800 Ext.2046 o bien pueden acudir a las oficinas que se ubican en Madero No.70, planta alta, colonia Centro Histórico.
Asimismo pueden acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajador ubicada en Pasteur Sur No.263, colonia Mercurio o bien comunicarse al teléfono 2270610.
El Secretario del Trabajo aseguró que el objetivo de las asesorías es vigilar y promover el respeto a los derechos laborales de carácter económico de los trabajadores.

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Por ActivoQ