• Se transgredió el derecho humano a la integridad personal por emplear el uso indebido de la fuerza, y a la legalidad y seguridad jurídica, al incumplir con el principio de debida diligencia.

La Defensoría de los Derechos Humanos del Estado de Querétaro (DDHQ) emitió la Recomendación (249) 2/2022  al Municipio de Pedro Escobedo, por la violación a los derechos humanos a la integridad personal, a la legalidad y seguridad jurídica, en agravio de dos personas, entre ellas un menor de edad, quienes el pasado 18 de septiembre de 2021 circulaban en una motocicleta en la Carretera Panamericana, cerca de la localidad El Sauz Alto, cuando se impactaron con una unidad policial de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal (SSPyTM) que invadió su carril en un intento por detenerles, tras una persecución, por lo que salieron proyectados, lo que les provocó lesiones graves y secuelas en su salud.

De las evidencias recabadas por esta Defensoría en las indagatorias realizadas en la queja de oficio DDH/296/2021, se confirmó que los hechos constituyen violaciones a los derechos humanos atribuibles al personal adscrito a la SSPyTM, por emplear el uso indebido de la fuerza y al incumplir con el principio de debida diligencia.

Es por ello que esta Defensoría emitió las siguientes recomendaciones al Municipio de Pedro Escobedo:

  • Solicitar la inscripción de los dos agraviados, en su carácter de víctimas directas, así como de todo aquel familiar o persona que acredite le asiste el derecho como víctima indirecta, en el Registro Estatal de Víctimas, en un plazo que no exceda los 30 días naturales a partir de la aceptación de esta Recomendación.
  • Iniciar el procedimiento conducente tendiente a otorgar una indemnización compensatoria a las víctimas directas, en la cual se tome en consideración las afectaciones a la integridad personal de los dos agraviados, en un plazo que no exceda los 30 días naturales a partir de la aceptación de esta Recomendación.
  • Realizar las gestiones necesarias ante las instancias conducentes para que las víctimas directas reciban un tratamiento médico y psicológico especializado hasta que la persona profesionista encargada determine su alta, garantizando por escrito que la autoridad se hará cargo de cubrir los gastos derivados del mismo, incluyendo los egresos de traslado, en un plazo que no exceda los 60 días naturales a partir de la aceptación de esta Recomendación.
  • Llevar a cabo un acto de disculpa pública por el daño a la integridad personal de los dos agraviados, acordado de manera previa con las víctimas directas y la madre o tutor del agraviado menor de edad, el cual deberá ser ofrecido por la persona servidora pública con responsabilidad no inferior a la titularidad de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Pedro Escobedo, en un plazo que no exceda los 60 días naturales a partir de la aceptación de esta Recomendación, en los que se realice un posicionamiento institucional que al menos se considere lo siguiente:

a) Contexto de las violaciones a derechos humanos contenidos en la Recomendación, reconociendo la gravedad de los hechos suscitados.

b) Rechazo a la práctica del empleo indebido del Uso de la Fuerza.

c) Haga patente el compromiso de la administración municipal de ser un garante de la promoción y protección de los derechos humanos de las niños, niños y adolescentes.

  • Presentar un proyecto dentro del ámbito de su competencia encaminado a fortalecer los Protocolos del Uso de la Fuerza, en específico sobre la proporcionalidad de la detención de los vehículos en movimiento, en el cual se establezcan los criterios a emplear, incluyendo las técnicas y tácticas a efectuar, en un plazo que no exceda los 90 días naturales a partir de la aceptación de esta Recomendación.
  • Capacitar al personal de la SSPyTM en los temas de la debida diligencia, primeros auxilios, Uso de la Fuerza y sus principios contemplados en las diversas leyes en la materia, así como del principio del interés superior de las niñas, niños y adolescentes en la detención, en un plazo que no exceda los 90 días naturales a partir de la aceptación de esta Recomendación.
  • Colaborar y dar impulso a la carpeta de investigación iniciada por la Fiscalía General del Estado de Querétaro, e iniciar y dar impulso al procedimiento administrativo correspondiente para deslindar las responsabilidades en la materia, hasta la respectiva resolución de ambos.

El Municipio de Pedro Escobedo, de acuerdo con lo establecido en la ley, cuenta con un término no mayor a 15 días naturales para aceptar o rechazar los términos de la presente Recomendación, y en consecuencia se inicien los plazos para su debido cumplimiento.

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Por ActivoQ