Toda vez que en la ley se conceptuaba como predio baldío, al predio urbano que carezca de construcciones y cuyo valor catastral represente menos un diez por ciento del valor catastral del terreno sin incluir bardas perimetrales. Así mismo se entiende por pedio urbano edificado a aquellos que contengan construcciones permanentes o en proceso, cuyo valor catastral represente por lo menos un diez por ciento del valor del terreno.

A efecto de evitar interpretaciones equivocadas en el cálculo del impuesto predial y llevar a cabo una adecuada recaudación del mismo, los legisladores consideraron conveniente precisar y puntualizar la concordancia de las normas contenidas en la Ley de Hacienda para el ejercicio fiscal 2013.

Las reformas realizadas incluyen predio urbano edificado, independientemente de la superficie de construcción que tengan, los que se destinen y así se acrediten a: campos o instalaciones deportivas permanentes; actividades agrícolas, pecuarias o piscícolas permanentes; actividades industriales, comerciales o de prestación de servicios permanentes que cuenten con licencia de funcionamiento municipal vigente para esa actividad; casa habitación permanente; o unidades sujetas a régimen de condominio.

Por otra parte, el Artículo Tercero Transitorio indica que a partir del mes de mayo y concluyendo el mes de octubre del presente año, esta comisión legislativa realizará los estudios y análisis técnicos necesarios en los que se tomará en cuenta a los sectores político, económico y social del estado a efecto de implementar una reforma integral hacendaria municipal. Los efectos de esta ley son retroactivos al primero de enero de este año en todo lo que beneficie a la ciudadanía.

IMG_3284

Comments

comments

Por ActivoQ

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *