La Comisión Nacional de Elecciones de MORENA, publico la convocatoria para la selección de candidatos a los cargos de elección local -DIPUTADOS Y PRESIDENTES MUNICPALES-, la convocatoria señala que será hasta el 7 de febrero cuando los aspirantes a las 18 presidencias municipales podrán inscribir su aspiración a la precandidatura, mientras que los aspirantes a los 15 distritos locales tendrán hasta el 14 de febrero para poder inscribirse.
Con la finalidad de respetar las medidas sanitarias, generadas por el Covid-19, el registro será exclusivamente por línea y se hará a través de la página de internet: https://registrocandidatos.morena.app.
La convocatoria señala que será a más tardar para Querétaro el 6 de abril cuando se dará resultado de solicitudes procedentes, es decir, los registros aprobados
El registro de los/as aspirantes podrá ser cancelado, o no otorgado, por violación grave a las reglas establecidas en el Estatuto y esta Convocatoria a juicio de la Comisión Nacional de Elecciones y el Comité Ejecutivo Nacional. Queda estrictamente prohibido que los/as aspirantes realicen acusaciones públicas contra el partido, sus órganos de Dirección u otros aspirantes o protagonistas, o cometan actos de violencia física contra otros miembros o el patrimonio del partido. La falta a esta disposición será sancionada con la cancelación del registro de la precandidatura correspondiente.
El documento atendiendo al pronunciamiento en la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), registro para la candidatura respectiva, se considerará como única y definitiva en términos del inciso t. del artículo 44º del Estatuto de MORENA. En caso de aprobarse más de un registro y hasta 4 por parte de la Comisión Nacional de Elecciones, los aspirantes se someterán a una encuesta realizada por la Comisión Nacional de Encuestas para determinar el candidato idóneo y mejor posicionado para representar a MORENA en la candidatura correspondiente; el resultado de dicho estudio de opinión, tendrá un carácter inapelable en términos de lo dispuesto por el artículo 44º, letras, del Estatuto de MORENA. La Comisión Nacional de Elecciones podrá ejercer la competencia a que se refiere el inciso h. del artículo 46º del Estatuto. En su caso, la metodología y resultados de la encuesta se harán del conocimiento de los registros aprobados, mismos que serán reservados en términos del artículo 31, numeral 1, de la Ley General de Partidos Políticos.