La Comisión Transitoria encargada de examinar los documentos y verificar el cumplimiento de los requisitos legales por parte de Convergencia Ciudadana, determinó que dicha agrupación incumplió con lo establecido en la norma comicial.
La organización solicitó su registro como partido político estatal ante el Instituto Electoral de Querétaro, el 25 de noviembre de 2013, a través de sus representantes Luis Mario Ganuza Masferrer y Julio César Martínez Luna.
De acuerdo al proyecto de dictamen aprobado en sesión extraordinaria por los integrantes de la Comisión, con base en la revisión realizada y con fundamento en el artículo 169 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, “la solicitud de mérito no cumple con los requisitos establecidos en la norma comicial”.
Entre las inconsistencias detectadas en la verificación de las documentales públicas que presentó la agrupación, se encontró que de la lista de 28 mil 299 afiliados a la organización, 2 mil 428 se encontraban repetidos en el Padrón Electoral del IFE.
Asimismo, mil 869 afiliados no se localizaron en dicho padrón por las siguientes razones: 686 por defunción, 117 por suspensión de derechos políticos, 184 por cancelación de trámite, 146 por duplicidad en el Padrón Electoral, 2 por baja debido a domicilio irregular; además de 202 casos que correspondían a ciudadanos de otras entidades federativas.
El Presidente de la Comisión, Magdiel Hernández Tinajero, calificó la resolución como un acto de congruencia del órgano electoral y refirió que el derecho de asociación tiene límites marcados por la ley.
Lo anterior, debido a que los solicitantes no acreditaron ser una opción novedosa que ampliara el régimen de partidos, ya que sus estatutos y emblema, entre otros elementos, son similares a los del partido Movimiento Ciudadano; y a que no aportaron elementos para corroborar el respaldo ciudadano que consta en las actas notariales que presentaron.
El proyecto de dictamen ordena la notificación personal del documento al representante de Convergencia Ciudadana y la remisión del proyecto al Consejo General del IEQ, que deberá resolver sobre el particular en un plazo máximo de 30 días naturales, de conformidad con el artículo 169 de la Ley Electoral del Estado.
Asimismo, instruye al Secretario Técnico de la Comisión, a efecto de que integre las constancias que derivaron del desahogo de los trabajos de verificación en el expediente IEQ/AG/036/2013-P, formado con motivo de la solicitud, para que remita el expediente con sus documentales y archivos a la Secretaría Ejecutiva para su resguardo.