Conflictos por el derribo de arbolado en la carretera 200 del Municipio de El Marqués, otro ejemplo de la necesidad de contar con una Norma Técnica Estatal de Manejo de Vegetación en Terrenos no Forestales, afirmó el Secretario General del Partido Verde en Querétaro, Ricardo Astudillo Suárez.

Precisó que además es reflejo también de la necesidad de que los proyectos de la obra pública se socialicen con los ciudadanos, es decir que la gente, la iniciativa privada, expertos y todos los sectores principalmente los ambientalistas, conozcan los alcances y qué está haciendo la autoridad en materia de obra pública y su impacto con el medio ambiente.

Por ello, el líder del Partido Verde afirmó que es urgente contar con una Norma Técnica Estatal que regule el manejo de vegetación en terrenos no forestales, atribución que según la Ley Ambiental Estatal es de los municipios, sin olvidar que el derribo de vegetación en terrenos forestales, es competencia de la federación a través de la SEMARNAT.

Expuso que las quejas recientes de grupos ambientalistas, donde expresan su malestar e inconformidad por que no se realiza la adecuada reubicación de la vegetación principalmente de mezquites que están presentes en el trazo, es muestra clara de que mientras no se cuente con la Norma Técnica Estatal las denuncias, quejas e inconformidades seguirán presentándose ya que cada vez son más las personas que se involucran en el cuidado del medio ambiente y en especial de los recursos forestales.

Recordó que el marco legal ambiental dicta que la instancia responsable de autorizar el derribo de vegetación en terrenos no forestales, es el municipio según el Artículo 8 Fracción XXI de la Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro. Dijo que en tanto el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en su Artículo 5 dicta que quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización de la Secretaría en materia de impacto ambiental:

“…B) Vías generales de comunicación: construcción de carreteras, autopistas, puentes o túneles federales vehiculares o ferroviarios; puertos, vías férreas, aeropuertos, helipuertos, aeródromos e infraestructura mayor para telecomunicaciones que afecten áreas naturales protegidas o con vegetación forestal, selvas, vegetación de zonas áridas, ecosistemas costeros o de humedales y cuerpos de agua nacionales, con excepción de: la instalación de hilos, cables o fibra óptica para la transmisión de señales electrónicas sobre la franja que corresponde al derecho de vía, siempre que se aproveche la infraestructura existente y las obras de mantenimiento y rehabilitación cuando se realicen en la franja del derecho de vía correspondiente.

Ricardo Astudillo afirmó que conforme a lo anterior, la reglamentación es muy clara y no da lugar a interpretaciones personales o de formación profesional, por ello para complementar el marco legal existente en todo tipo de obras que impliquen el derribo de vegetación en terrenos no forestales, es muy urgente se retome la propuesta de expedir una Norma Técnica Estatal que regule la poda, el derribo y la reubicación de vegetación, tocante a la evaluación del impacto ambiental de la obra, en el Reglamento de la LGEEPA en materia de evaluación de impacto ambiental ya están establecidas el tipo de obras que requieren ser sometidas a evaluación de impacto ambiental ante la SEMARNAT y los supuestos para que apliquen las excepciones.

Asimismo, hizo un un llamado a la SEDESU para que retome los trabajos que permitan lograr que el Estado cuente con una Norma Técnica Estatal de manejo de vegetación y se pueda dar certidumbre y conocimiento del manejo adecuado de la vegetación a la ciudadanía de nuestro Estado en el tema de obra pública.

 

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Por ActivoQ