- El Diputado Alejandro Delgado Oscoy presentó propuesta de reforma a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro
Con la finalidad de modificar 36 artículos de los 179 vigentes y adicionar 6 artículos más, con el objetivo de que existan las disposiciones que permitan municipios fuertes, autónomos y modernos.
La presente iniciativa propone reformar, derogar y adicionar algunos artículos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, bajo los criterios de fortalecer la autonomía municipal que les concede la Constitución, además de modernizar sus disposiciones, a fin de que sean acordes a las necesidades actuales y a la homogeneidad mínima indispensable que deben tener las bases de la organización municipal. “El objeto de la ley debe ser establecer las bases generales para la organización política de los municipios y sus atribuciones en los términos del artículo 115 constitucional, por lo que éste debe regir el alcance de las normas, eliminando la intervención innecesaria, la invasión de facultades y las normas que deben corresponder a la propia autoridad municipal para ajustarse a la realidad de cada municipio”.
El Diputado Alejandro Delgado Oscoy detalló que entre estas reformas, se propone conceder inmunidad al recinto de Sesiones del Ayuntamiento, como una forma de reconocer y garantizar el libre ejercicio de sus atribuciones, sin interferencia de alguna otra autoridad; otorgar protección a los regidores, que les permita preservar su absoluta libertad para opinar sin el riesgo de represalias; sin embargo, aclaró que no se pretende con ello ser un fuero que otorgue derechos indebidos a los servidores públicos, sino la protección necesaria para que la representación social concedida mediante el voto popular, pueda ejercerse con plenitud y sin interferencias.
Asimismo añadió, que se busca eliminar disposiciones arcaicas que han perdido positividad, sobre todo, el otorgamiento de denominación a los centros de población, de acuerdo a las características que tengan, ya que no existe sentido jurídico, pues el otorgamiento de la calidad de ranchería, pueblo, villa o ciudad, no tiene efecto alguno, mientras que en la antigüedad concedía privilegios a sus habitantes o a su autoridad; apuntó que esta disposición de la época colonial ya no guarda sentido en la modernidad.
Refirió que en cuanto al artículo 11, que fue cuestionado y declarado en su momento inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se establece un procedimiento para la expedición de las constancias de residencia, mismo que debe ser determinado por cada Ayuntamiento, pues señaló que corresponde a sus facultades reglamentarias establecidas por la Constitución. Mencionó que también se propone puntualizar las disposiciones que faciliten la instalación de los Ayuntamientos, limitándose a aquellas que garanticen precisamente eso, y que sean los propios Ayuntamientos, en su normatividad interna, los que determinen los pormenores de dicho evento; “basta con establecer que se constituirá una comisión de entrega recepción que convocará el Ayuntamiento electo, y en caso de no hacerlo, se llevará a cabo la ceremonia de instalación en un día y hora determinado por esta propia ley; que se requiere la mayoría de los integrantes; y que, en caso de que alguno de ellos no se presente, se le tendrá por renunciado, llamando de inmediato a su suplente; con ello, se le concede la importancia que el cargo tiene, el respeto y seriedad con el que deben asumir los cargos de elección”.
Otro de los artículos que propone reformar, es el 27, el cual resume los elementos sustantivos de la naturaleza de la autoridad municipal y que a su consideración, presenta algunas deficiencias; propuso para ello dividir este artículo desde el inciso A hasta el inciso D; donde se defina primeramente qué es el Ayuntamiento; citar a funcionarios al cabildo para tratar temas de su incumbencia; establecer lo que es el cabildo abierto; además de establecer el descuento del 10 por ciento de su dieta a aquellos integrantes del Ayuntamiento que tengan una ausencia en sus sesiones, o en caso de tener tres faltas, se le considere baja definitiva.
Agregó que en esta propuesta se señala como parte principal el derecho a percibir una remuneración calificada como dieta y una percepción anual, ambas como únicas percepciones que se pueden otorgar; la obligación de establecerlas en un tabulador en el Presupuesto de Egresos, como lo establece el artículo 120 constitucional; y se afina la función genérica del Presidente Municipal, como órgano ejecutivo para el cumplimiento de las decisiones del Ayuntamiento, la naturaleza que la administración pública puede adoptar, y la facultad de su supervisión por parte de los integrantes del mismo.
El legislador comentó que también se propone reformar los artículos 30, 31 y 33, a fin de darles orden y estructuración para mayor claridad, eliminando las disposiciones que resultan inadecuadas o son repetitivas, y adicionando aquellas que resultan complementarias.
Detalló además que se realizan reformas para que las unidades de representación de los integrantes del Ayuntamiento se denominen Fracciones, “solamente así, con lo cual se corrige el error de utilizar dos términos diferentes para una institución de la misma naturaleza; se norman las prerrogativas que se otorgan a dichos representantes mediante dos simples consideraciones: primero, que no podrán ser superiores a la dieta que se destinen a regidores y síndicos; y se propone eliminar las disposiciones que le imponen al gobierno municipal una estructura, dejando exclusivamente el mínimo indispensable para el ejercicio de ciertas funciones, que además se encuentran previstas también en otras leyes”.
Delgado Oscoy puntualizó que otra de las reformas señala que la dependencia encargada de la seguridad pública depende directa y bajo responsabilidad del presidente municipal, y que su estructura y facultades se determinarán en los reglamentos municipales; además de que también se pretenden normar las funciones hacendarias de la Iniciativa de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos.
Entre otras cosas, en dicha reforma a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, se adiciona un artículo 13, con un capítulo único, relativo a la Gaceta Municipal, con el objeto de que todos los municipios cuenten con un órgano de difusión de carácter permanente, que consigne la publicación de los acuerdos del Ayuntamiento, previendo que se haga en medios electrónicos, como lo demandan las condiciones tecnológicas actuales.
Por ello, el diputado presidente de la Comisión de Asuntos Municipales y del Migrante en la Legislatura local, reiteró que la intención de esta reforma es contar con municipios modernos y actuales, reconociendo por supuesto la autonomía que deben de tener desde hace mucho tiempo. A pregunta expresa, recordó que fue en el año 2001 cuando se hizo la última reforma profunda a esta normativa, que impugnaron algunos Ayuntamientos, con los resultados ya antes expuestos.