*Asimismo, requiere al titular del Poder Ejecutivo tenga bien remitir la terna correspondiente para iniciar la segunda fase de designación del Fiscal General.

El Pleno de la LX Legislatura aprobó la admisión de la renuncia del Fiscal General, en Sesión Ordinaria celebrada en el Centro de Congresos, Teatro Experimental, recinto oficial habilitado para este fin.  

El diputado Juan Guevara Moreno, integrante de la Junta de Coordinación Política dio lectura al Acuerdo por el que se propuso al Pleno aprobar la Separación y Conclusión del cargo de Fiscal General del Estado de Querétaro al C. Alejandro Echeverría Cornejo.

Toda vez que, en fecha 25 de julio de 2024, se recibió en Oficialía de Partes del Poder Legislativo, el escrito signado por el M. en C.P. Alejandro Echeverría Cornejo, en la que solicita se tenga a bien admitir la renuncia al cargo que le había sido conferido de Fiscal General del Estado de Querétaro, con lo cual se da por concluido el periodo para el que fue designado el funcionario en cuestión.

En el documento señalado se desprende que los efectos de la renuncia al cargo que le había sido conferido de Fiscal General del Estado de Querétaro era con efectos inmediatos a la fecha de la presentación de la misma, por lo que con esa premisa y en esa fecha, se tiene por concluido el cargo por el periodo por el que fue designado.

Por lo que esta Legislatura, en ejercicio de sus facultades procedió a la aprobación de la separación del cargo del Fiscal General del Estado de Querétaro derivada de la renuncia del mismo y conclusión del periodo por el que fue designado.

En otro punto del orden del día, la presidenta de la Mesa Directiva, diputada Ana Paola López Birlain dio lectura a diferentes declaratorias que fueron enviadas a los 18 municipios del Estado, señalados como Constituyente Permanente al ser reformas a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro.

Con estas declaratorias se dan por aprobadas las siguientes reformas constitucionales: Ley que adiciona un último párrafo al Artículo 3 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro; Ley que reforma el Artículo 30 ter de la Constitución; Ley que adiciona los párrafos cuarto y quinto al Artículo 4 de la norma suprema del Estado; Ley que reforma el Artículo 7 de la Constitución local.

Así como la Declaratoria relativa al cómputo de votos emitidos por los Ayuntamientos del Estado, para la aprobación de la Ley que reforma la fracción IV del Artículo 22; y la Ley que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro.

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Por ActivoQ